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Definición
La prescripción es una figura procesal que genera, en el caso del derecho laboral, la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Es decir, si ha pasado el término que establece la Ley para ejercer el derecho o llevar a cabo una acción, esto no podrá tener los efectos deseados.
Todos los artículos a los que se haga referencia en esta publicación, se refieren a la Ley Federal del Trabajo
Para otras materias, esta prescripción equivaldría a lo que se conoce como ‘prescripción negativa’.
¿Cuáles son los términos para la prescripción?
Existen distintos cómputos para la prescripción en materia laboral, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, dentro de los cuales se enumeran los siguientes:
1. Prescripción Genérica
La regla general es que se tiene un año para reclamar cualquier derecho en materia laboral, siempre y cuando no se encuentre englobado en alguna situación específica como los casos que se señalan más abajo. Esto lo regula el artículo 516 de la Ley.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
2. Término para sancionar a un trabajador
En caso de las personas empleadoras, tienen un mes para sancionar a una persona trabajadora en caso de que haya cometido alguna falta, para poder efectuar descuentos al salario o para poder despedirle sin tener la responsabilidad de indemnizarlo; lo anterior de acuerdo a la fracción I del artículo 517 de la Ley.
Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;
3. Términos para que un trabajador se separe sin responsabilidad
Por otro lado, para que una persona trabajadora pueda separarse del empleo, por actualizarse alguna causa imputable al patrón, se tiene un mes. Esto conforme la fracción II del mismo artículo 517.
Artículo 517.- Prescriben en un mes: […]
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
4. Término para reclamar la reinstalación o indemnización por un despido
En caso de que una persona trabajadora sea separada de su empleo, tendrá dos meses para poder reclamar ya sea su reinstalación o la indemnización constitucional, de acuerdo al artículo 518 de la Ley.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
📌 Si quieres saber qué hacer después de un despido, revisa este otro artículo.
5. Término para reclamar derechos derivados de un riesgo de trabajo
Ya sea para que lo reclame directamente la persona trabajadora, o en caso de muerte sus beneficiarios, cuando son derechos derivados de un riesgo de trabajo, se tienen dos años para reclamarlo, según las fracciones I y II del artículo 519 de la Ley.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;
6. Término para solicitar la ejecución de un convenio o una sentencia.
Si se celebró un convenio o se obtuvo una sentencia favorable, se cuentan con dos años para poder solicitar la ejecución. Conforme la fracción III del artículo 519 de la Ley.
Artículo 519.- Prescriben en dos años: […]
III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
La interrupción de la prescripción ocurre cuando se llevan a cabo actuaciones tendientes a ejercerse un derecho.
Para el caso genérico de una demanda de una persona trabajadora, la prescripción se interrumpe primero cuando acuden ante el Centro de Conciliación Laboral a solicitar la conciliación prejudicial obligatoria. Esta instancia durará hasta 45 días naturales.
Una vez concluye la conciliación prejudicial, sea por una constancia de archivo por falta de interés o por la constancia de no conciliación, se reanuda la cuenta, en el día que se quedó antes de ir al Centro de Conciliación.
Si no se necesita ir a la instancia conciliatoria —según los casos de excepción contemplados en el artículo 685 Ter— , o cuando se tenga la constancia de no conciliación, el término se interrumpe nuevamente cuando se presenta la demanda ante el Tribunal.
📌 Para conocer el procedimiento de la presentación de la demanda, puedes continuar leyendo en este otro artículo
Todo esto está regulado, en términos generales, en sus distintos escenarios, por los artículos 518, párrafo tercero, 521, 712, párrafo segundo y 945, párrafo tercero:
Artículo 518.- […]
Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.Artículo 712.- […]
La sola presentación de la demanda o de la instancia conciliatoria, en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.Artículo 945.- […]
La acción para solicitar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos:
a) Por la presentación de la solicitud de ejecución debidamente requisitada, mediante la cual la parte que obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación, y
b) Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente
¿La prescripción es automática?
NO. A diferencia de otras materias como la civil o mercantil, conforme los principios del derecho laboral mexicano, al tratarse de un derecho social, se tiene una protección para con las personas trabajadoras, en el sentido de que se tenga mayor posibilidad de hacer valer sus derechos.
En este sentido, para que opere la prescripción en contra de una persona trabajadora, es necesario que la excepción sea opuesta directamente por la persona a quien le beneficie.
Ello trae como consecuencia que, por ejemplo, si una persona trabajadora acude a demandar a quien fuera su empleador la indemnización constitucional a los 6 meses de que fue despedido injustificadamente, y la defensa patronal no opone la excepción de prescripción, el Tribunal Laboral no puede de oficio, esto es, de manera automática o autónoma, decretar que ya no tiene ese derecho el patrón porque está por encima de los 2 meses que tenía para demandar.
Esta situación de que no se permite el análisis oficioso de la prescripción ya había sido estudiado por la hoy extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 48/2002 y 2a./J. 48/2002, y no es ajeno al nuevo sistema de justicia laboral. Sobre esto, se ha retomado el tema por los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis aislada bajo registro digital 2029283, de rubro PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. AUN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL NO CABE SU ANÁLISIS OFICIOSO.
¿Cuáles son los efectos de la prescripción?
Como se adelantó, la prescripción se encuentra vinculada al derecho fundamental de seguridad jurídica, que proporciona a toda persona, física o jurídica, la garantía de certidumbre y protección de que no podrá estar siempre con la incertidumbre de que sea ejercido en contra un derecho o una acción legal.
Bajo este contexto, el que haya transcurrido el término que se tiene para ejercer el derecho, y de oponerse la excepción correctamente, da lugar a la destrucción de la acción intentada y sus efectos.
Por ejemplo, el demandar la reinstalación en el empleo después de los 2 meses que permite la Ley —y considerando en su caso el tiempo que estuvo interrumpido por la conciliación prejudicial—, y teniendo la persona empleadora la correcta defensa y excepción de prescripción, libera a la patronal de tener que reinstalar a la persona trabajadora, así como también de pagar cualquier tipo de indemnización.
Asimismo, en caso de que una persona empleadora dé por terminada la relación laboral con la persona empleadora, invocando una causal de rescisión, si bien pudiera haber sido legal en algún momento, si lo hace después de un mes de que se actualizó la falta o causa, ya no podrá considerarse que esa separación fue justificada, lo que da lugar a que la empleadora deba de indemnizar a la persona trabajadora.
Por otro lado, si se tiene a una persona trabajadora reclamando alguna prestación que le quedaron debiendo después de la vigencia de la relación laboral, como lo pueden ser salarios, utilidades, comisiones, vacaciones pendientes, entre otras, y transcurrió más de un año desde la fecha en la que era exigible, y se opone la prescripción, la persona empleadora quedará liberada de la obligación de pagar esas prestaciones.
En este sentido, si se tuvo opuesta la excepción de prescripción, y esta resulta fundada, libera al Tribunal Laboral de la necesidad de analizar la legalidad de la acción destruida, así como tampoco deberá de analizar las pruebas relacionadas con el reclamo prescrito.
¿Cómo se calcula o computa la prescripción?
Las cuentas para verificar si la acción o reclamo puede ser afectado de prescripción parece fácil, pero a veces no es tan sencillo como parece.
Primeramente, los términos prescriptivos comienzan a correr al día siguiente en que se actualice la causa de inicio.
Luego, hay que establecer que, en términos del artículo 522 de la Ley, para efectos de prescripción, los meses se regularán por los días calendario que le correspondan.
Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
Esta regla es distinta a la establecida por el artículo 736 de la Ley, que establece que los meses se considerarán todos de 30 días.
Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Entonces, para términos prescriptivos, un plazo de «2 meses» si bien equivale a 60 días, estos días son naturales, y contabilizados conforme los que correspondan al calendario, a los días que transcurran, no por 2 meses completos. Esto significa que, si por ejemplo el despido ocurrió el día 15 de febrero, no significa que se tenga para demandar hasta el 15 de abril, que serían si bien son 2 meses, para términos de la prescripción, el mes de febrero —cuando no es año bisiesto— tiene 28 días, por lo que al finalizar el mes, habrán transcurrido 13 días; ahora, marzo tiene 31 días, por lo que se acumularían 43 días; lo que deja 17 días más para completar los 60, que arroja como resultado el día 17 de abril.
Ahora, supongamos que el día 17 de abril es domingo, lo que es un día inhábil, conforme la parte final del artículo 522, se tendrá que la prescripción vencerá hasta el primer día hábil, que para el ejemplo, sería el lunes 18 de abril, hasta las 11:59 p.m.
Después de este dato, hay que sumar los días que estuvo suspendido el término por la duración de la conciliación prejudicial. Esto es, si la conciliación duró, por decir, 20 días desde la presentación de la solicitud hasta la fecha en la que se tuvo la audiencia y no fue posible el arreglo, se deben de sumar 20 días más, lo que daría entonces, en el ejemplo que resultaba el último día para el 17 de abril, un vencimiento para el día 07 de mayo. Si este día resulta inhábil, se volverá a recorrer al siguiente día hábil.
Sobre esta forma de calcular la prescripción, ya existe pronunciamiento en Contradicción de Criterios resuelto por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 63/2024, de rubro PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.
Errores al interpretar la prescripción
Errores comunes que se tienen con la prescripción van más allá del cálculo o cómputo del vencimiento, sino en la interpretación y aplicación de esta figura:
❌1. Se confunde la prescripción con la caducidad.
Mientras que la prescripción debe de ser opuesta por la parte a quien le beneficia, en vía de excepción, la caducidad sí es una facultad oficiosa de la autoridad, aun y cuando no se denuncie.
Por otro lado, la prescripción se interrumpe, mientras que la caducidad se reinicia.
Esto significa que al interrumpirse la prescripción, cuando cesa la condición que la interrumpió, el término se reanuda por el lapso pendiente: por ejemplo, si se activó la instancia conciliatoria al día 30 de la separación, una vez que se cierre la instancia, sea por la constancia de archivo o la de no conciliación, restarán 30 días más para demandar ante el Tribunal, en caso de reinstalación o indemnización, o incluso para volver a activar la conciliación, producto de que esta no fue agotada por la falta de interés del solicitante.
Mientras que para la caducidad, que se regula conforme los artículos 772 y 773 de la Ley, establece que se tendrá por desistida de la acción a quien no promueva en un plazo de 45 días naturales, término que se reiniciará por el impulso de la parte trabajadora. Esto es, si van transcurriendo 40 días y la persona trabajadora realiza una promoción en el expediente, se quedará extinta la caducidad, a espera de que transcurran otros 45 días naturales para que pueda operar la caducidad; y así será hasta que se lleguen a contabilizar unos 45 días ininterrumpidos.
❌2. Se computa a partir de la conclusión de la etapa conciliatoria prejudicial.
Existen abogados que realizan el cómputo a partir de que se obtuvo la constancia de no conciliación, considerando que es a partir de ahí cuando empiezan a correr la prescripción, olvidándose de los días que ya transcurrieron.
Esto es, no consideran dentro del plazo que tenían para ejercer correctamente y sin riesgo su acción, los días que se tardó en acudir ante el Centro de Conciliación Laboral.
❌3. Se intenta configurar una suspensión infinita mediante la Conciliación.
Se han visto casos en los que se acude primeramente al Centro de Conciliación Laboral para citar a una persona empleadora, pero posteriormente, ya sea porque hasta entonces tuvo un correcto acompañamiento legal o por confusión de la persona trabajadora, se da cuenta que citó a conciliar a alguien que no era el responsable de la relación laboral, como lo pudo ser un Gerente de la empresa, o la persona responsable del área de recursos humanos.
Entonces, se solicita una nueva cita para la nueva persona responsable. El artículo 712 que citamos anteriormente, establece que desde la presentación de la demanda o de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción para quien resulte responsable de la relación laboral, pero eso no significa que se pueda tener por meses suspendido el término prescriptivo, si se toma la mala práctica de citar primero a un patrón, luego a otro, y a otro, y así hasta que se hayan agotado 10 procesos distintos de conciliación.
Desde el inicio se debe de citar a todos los que se consideren responsables, y por excepción podrá hacerse un llamamiento posterior. Permitir una práctica distinta no resulta correcto ni procedente, con lo que se corre el alto riesgo que de oponerse la excepción, esta resultará procedente.
❌4. Considerar que el Tribunal la aplicará automáticamente.
Tal y como se señaló, en el derecho laboral mexicano, la prescripción no puede analizarse de manera oficiosa, debe de ser opuesta vía excepción por la parte que busque verse beneficiada por ella.
Sin embargo, resulta común, especialmente cuando se acude a profesionales del derecho que no son expertos en el derecho laboral, que se confíen en que, como aplica en otras materias, la autoridad va a realizar siempre, y aunque no se lo pidan, el análisis sobre la oportunidad legal de la demanda.
Por ello es importante el tener la seguridad de que el abogado patrono sea un especialista en la materia. No cuidar ello puede resultar muy costoso.
Conclusiones
- La prescripción en el derecho laboral no se computa ni aplica igual que en otras ramas litigiosas; ten cuidado si transitas al nuevo sistema de justicia laboral proviniendo de la postulancia en otras materias.
- No hay que limitar la acción porque se esté fuera de término, pero sí tenerlo muy presente, si es que la demanda fue contestada en tiempo y forma, y se opuso correctamente la excepción, aceptar la realidad y buscar una conciliación aun en sede judicial.
- No se debe de confundir la prescripción con caducidad.
- Como un maestro procesalista en la universidad mencionó, y es de los mejores consejos que se pueden dar, «los términos se vencen un día antes de que se vencen». Nunca te confíes de tus cómputos y mejor hay que tener un pequeño colchón.
- Y como orientación general, observa esta tabla:
| Término | Acción |
|---|---|
| 1 año | Regla general – Cualquier prestación que no tenga regla especial |
| 1 mes | Patrón: Para sancionar a un trabajador o despedirlo por causa justificada Trabajador: Para poder separarse del empleo por causa imputable al patrón |
| 2 meses | Trabajador: Demandar indemnización o reinstalación por un despido injustificado |
| 2 años | Trabajador: Reclamar la ejecución de una sentencia o convenio Trabajador o sus beneficiarios: Hacer reclamo de prestaciones derivadas de un riesgo de trabajo |
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